martes, 7 de febrero de 2023

08 Febrero 2023


  Siguenos en .... Sígueme en Facebook Sígueme en Instagram Sígueme en Whastapp Sígueme en twitter


Noticias laborales 
Miércoles  08 Febrero  2023


OIT: Uno de cada 2 trabajadores es informal en América Latina
El Perú es el segundo país de la región con la mayor tasa de informalidad laboral (+70%) al tercer año de pandemia.

La COVID-19 estremeció por completo el panorama laboral de América Latina y, tras casi tres años de pandemia, factores globales como la guerra entre Ucrania y Rusia, además de la inflación elevada, complican más la calidad de vida, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Respecto al sexo, se observa que la informalidad laboral es más pronunciada en la mano de obra femenina (+75%) que en los varones (70%).

¿Cómo frenar las desigualdades?  Es clave que se reiteren políticas que contribuyan a crear empleo formal y elevar las remuneraciones que perciben los trabajadores





Trabajadores de la cultura y el arte: Requisitos y fechas para recibir bono de S/ 820
El pago se iniciará la segunda quincena de febrero.
-Decreto de Urgencia N°002-2023
-Resolución Directoral N.° 000104-2023-DGIA/MC

A favor de los trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y el Arte (Rentoca), que cuenten con resolución de registro emitida hasta el 31 de diciembre de 2022, y cuyos ingresos declarados no superen las dos Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV)

Criterios para ser beneficiario:
-Contar con resolución directoral de inscripción en el Rentoca emitida hasta el 31 de diciembre de 2022.

-Que los ingresos promedio mensuales de los trabajadores inscritos en el Rentoca no superen el monto de S/ 2050 (2 RMV).

-Que los trabajadores inscritos no cuenten con procesos de cobranza coactiva iniciados por la SUNAT por incumplimiento de obligaciones tributarias o de fraccionamientos aplicados, vigentes a la fecha de otorgamiento del bono.

-Que no se encuentren en condición de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las actas de compromiso o declaraciones juradas de convocatorias de Estímulos y Apoyos Económicos para la Cultura.

Comunicación a beneficiarios
Los beneficiarios/as que recibirán el bono serán notificados/as desde la quincena de febrero de 2023 a través de su casilla electrónica, a la que pueden acceder a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura (http://plataformamincu.cultura.gob.pe/AccesoVirtual). También se les notificará vía mensaje de texto SMS

Mayor información sobre el bono pueden comunicarse al teléfono (01)-618 9393 anexos: 2558, 2554, 2556, 2559, 2637 o 2237, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.




Proponen ley que generar el empleo de la persona adulta mayor que no goza de ningun tipo de pensión.
Mediante el proyecto de ley 4161-2022-CR, la congresista de la República Katy Ugarte Mamani propone ley que genera el empleo de la persona adulta mayor que no goza de ningun tipo de pensión

(..)
Articulo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto generar oportunidades de empleo para las personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más y que no gozan de ningún tipo de pensión, logrando su inclusión en el mercado laboral de manera formal.

Artículo 3.- Cuota de empleo
3.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más y que no gozan de ningún tipo de pensión, en una proporción no inferior al S% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con cincuenta o más trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

3.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral al que pertenecen. La entidad pública y la empresa privada que no cumpla con la cuota de empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley.

3.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas adultas mayores en el sector público y privado se destinan a la creación e implementación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor y Centros de Atención para Personas Adultas Mayores del sector público. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el sector público.

3.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado o el fallecimiento de un trabajador adulto/a mayor en una entidad pública es cubierta por otra persona adulta mayor, previo concurso.

Articulo 4.- Deducción en el impuesto a la renta por la contratación de personas adultas mayores
Los empleadores contribuyentes con menos de cincuenta trabajadores que contraten a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más y que no gozan de ningún tipo de pensión, pueden deducir en el impuesto a la renta el 50% del valor de las remuneraciones y beneficios sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción a que hace referencia este artículo, el
empleador vincula a la persona adulta mayor por lo menos durante un año y con
posterioridad a la vigencia de la presente ley.
( ...)


No hay comentarios:

Publicar un comentario