lunes, 13 de febrero de 2023

14 Febrero 2023



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Noticias laborales 
Martes 14 Febrero  2023


Ministro de Economía: “Aprobar nuevo retiro de AFP sería la peor medida
Alex Contreras afirma que ya no estamos en una crisis como el COVID-19 y que se afectaría a los afiliados y economía del país.

En el Parlamento, actualmente, hay tres proyectos de ley que pretenden autorizar el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con el argumento de la crisis social que afecta al país.

Entre los años 2020 y 2022, durante el COVID-19, según datos de la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP (SBS), se aprobaron seis retiros de fondos privados de pensiones, lo que ha representado cerca de S/90 mil millones, 10% del Producto Bruto Interno (PBI).

Además, aproximadamente 2 millones y medio de afiliados (27% del total) se han quedado con cero soles. Es decir, sin fondos previsionales para afrontar su vejez.

El titular del sector sostuvo que los primeros retiros se dieron en circunstancias excepcionales, debido a la pandemia por el COVID-19, pero ahora estamos en una economía abierta, donde se puede trabajar. “Es cierto, la conflictividad tiene un impacto, pero no se compara con el impacto de la pandemia.



Comisión de Trabajo aprueba prorrogar hasta los 75 años cese de trabajador por límite de edad
Podrán seguir trabajando hasta esa edad de manera voluntaria, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y gocen de buena salud

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el proyecto de ley que prorroga hasta los 75 años, y de acuerdo a determinadas condiciones, el cese de un trabajador por límite de edad.

Actualmente, los trabajadores que cumplen los 65 años pueden seguir trabajando, a su solicitud, hasta los 70 años.

El proyecto  :  Establece que, excepcionalmente, a solicitud del trabajador, este límite puede extenderse hasta los 75 años, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y que una evaluación médica especializada multidisciplinaria certifique que el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones.
Al respecto, se dispone que la solicitud respectiva se presenta hasta la fecha en que el trabajador cumple los setenta años, mediante cualquier medio físico o virtual, que permita dejar constancia de su presentación. 

En caso de que no exista la necesidad del servicio, la oficina de Recursos Humanos de la entidad empleadora o quien haga sus veces, emite un informe debidamente sustentado en criterios objetivos. Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin este informe, el rechazo se presume como despido nulo

El empleador debe responder a la solicitud del trabajador dentro de los 30 días calendario contados desde su presentación, adjuntando el informe de la evaluación médica y el informe de la oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en caso corresponda.

Mientras no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos. El trabajador, cuyo vínculo laboral se extienda conforme a lo dispuesto en la presente ley, podrá brindar capacitación sobre la función inherente al cargo que desempeña.

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