Los días jueves 6 y el viernes 7 de abril son no laborables a nivel nacional para trabajadores públicos y privados.
¿ Cuál sería la remuneración que te corresponde si trabajas en estos días.?
El jueves 6 y el viernes 7 de abril de Semana Santa son días declarados feriados nacionales para trabajadores públicos y privados, por tanto, deben ser pagados íntegramente sin obligación de prestar servicios, tan como lo establece el Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados.
No obstante, existen algunas situaciones laborales que pueden darse con motivo de estos días feriados por Semana Santa
1. Laborar en Jueves y Viernes Santo: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado una “triple” remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado que se contrapresta con la sobretasa del 100%.
2. Trabajo en feriado con descanso posterior: los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o Viernes Santo, o ambos, con descanso sustitutorio posterior, solo perciben su remuneración normal.
3. Trabajo remoto/teletrabajo: el personal que viene prestando trabajo remoto o teletrabajo, no labora el Jueves y Viernes Santo y tiene derecho a percibir sus remuneraciones.
En caso realice sus actividades en Semana Santa, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir “triple” remuneración diaria.
4. Descanso semanal que coincide con feriados: el trabajador cuyo descanso semanal coincide con alguno de los días feriados (Jueves o Viernes Santo) percibe su remuneración normal.
5. Vacaciones: los trabajadores que durante el Jueves o Viernes Santo se encuentran gozando de vacaciones no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.
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