domingo, 19 de marzo de 2023

20 Marzo 2023

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Lunes 20 Marzo 2023

Sunafil: instituciones educativas privadas deben cumplir con derechos laborales de docentes y administrativos

Se enviaron cerca de 6 mil cartas inductivas a nivel nacional que deben ser respondidas, a través de la casilla electrónica, hasta el 29 de marzo.

Un total de 5856 centros educativos privados de todo el país que deben cumplir con los derechos laborales de su personal docente.
 Por ello, se enviaron igual número de comunicaciones, a través de la casilla electrónica, conocidas como ‘cartas inductivas’. 

Las comunicaciones enviadas estuvieron dirigidas a los empleadores y gestores de recursos humanos.
 Ellos deben revisar su casilla electrónica, ingresando a la página web de la Sunafil (www.gob.pe/sunafil ) y contestar las cartas enviadas, en un plazo de 10 días hábiles, es decir, hasta el 29 de marzo.

Las instituciones educativas deben considerar que no registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. En ese sentido, el rango de multas es de S/1138,50 a S/3366 para la microempresa; de S/3811 a S/37 867,50 para la pequeña empresa, y de S/13 018,50 a S/260 026,50 para las no MYPE.



Relaciones Colectivas de Trabajo 
Arbitraje 
Congreso de la República 
PROYECTO DE LEY N°. 4295/2022-CR
Norma que pretende optimizar el
arbitraje potestativo en las relaciones colectivas de trabajo.

El referido Proyecto Ley tiene por objeto establecer disposiciones que permitan optimizar el arbitraje potestativo como mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos de trabajo de naturaleza colectiva. 

En ese sentido, se propone garantizar el acceso a la justicia arbitral a las partes que se
encuentren involucradas en un conflicto de trabajo de naturaleza colectiva que priorice la flexibilidad del procedimiento arbitral y garantice los derechos de los trabajadores.
Al respecto.

el proyecto de ley cuenta con tres (03) capítulos: Capítulo I: Arbitraje
Potestativo, Capítulo II: Sobre los árbitros y Capítulo III: Sobre el Laudo Arbitral. Asimismo, cuenta con dos (2) disposiciones complementarias, las cuales se señalan a continuación:

Modificación de los articulo 61° y 66° del Decreto Ley No. 25593
"Artículo 61: Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, los trabajadores tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo".

"Articulo 66. El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes.

Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Superior, en los casos siguientes:
a) Por razón de nulidad.
b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la Ley en favor de los trabajadores.

La interposición de la acción impugnatoria se admite a trámite si se cuenta con una carta
fianza que garantice su cumplimiento. 

Es requisito de admisibilidad para impugnar un laudo que el demandante se encuentre en cumplimiento efectivo del mismo.

De igual manera, la interposición de la acción impugnatoria no impide ni posterga la
ejecución del laudo arbitral.

De declararse la invalidez total del laudo se prorroga automáticamente la jurisdicción del órgano arbitral a efectos de emitir un nuevo laudo, dentro de un plazo de diez (10) días
hábiles.

En caso de no poder integrarse nuevamente el órgano arbitral, se procede conforme a lo
previsto en la presente ley.

De declararse la nulidad parcial del laudo, el órgano arbitral procede a emitir laudo
complementario en un plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la notificación de la
resolución".


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