jueves, 30 de marzo de 2023

31 Marzo 2023

     

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Viernes 31 Marzo 2023

Resumen 
Congreso de la República: Discapacidad,  reforzamiento  de medidas cuota de empleo

Sistema Nacional de Pensiones  :¿Qué sucederá con mi pensión al trasladarme de la ONP a una AFP?

Poder Judicial:  Acoso sexual laboral se sanciona hasta con 08 años de cárcel

Boletas de pago:  Aspectos a tener en cuenta por el empleador frente a una eventual fiscalización

Impuesto  a la renta::Si eres trabajador puedes reducir tu IR por consumos en Semana Santa


Trabajadores del Hogar  : Sistema de Pensiones   ..Solo 1 de cada 100 trabajadoras del hogar están registradas en la ONP




Cuota de empleo 
Personas con discapacidad 

Pleno del Congreso

Fortalecen cumplimiento de cuota laboral para personas con discapacidad

Las personas con alguna discapacidad” , que se encuentran en edad de trabajar, digamos, entre los 20 a 64 años, representan el 53.3%, por lo que se requiere de la aprobación de medidas legislativas que contribuyan a la inserción laboral para este grupo vulnerable.

El Pleno del Congreso de la República aprobó , por mayoría, la norma que mejora el cumplimiento de la cuota laboral en favor de las personas con discapacidad, mediante la modificación de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

El dictamen aprobado se sustenta en los proyectos de ley 1503/2021 y 1542/2021.
 Obtuvo 94 votos favor, cero  en contra y una abstención. 
Fue exonerado de segunda votación

Se  originara un programa de empleo para las personas con discapacidad, el mismo que será creado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo,  la norma parte de una problemática: el incumplimiento de la cuota de empleo a las personas con discapacidad. 
Por ello, se promueve la participación sistemática de las instituciones del Estado, a fin de que se pueda efectuar un una supervisión y seguimiento de la cuota de empleo referidas a las personas con discapacidad.

Se plantean 03 puntos concretos: primero, que los programas de empleo garanticen un porcentaje de las vacantes ofertadas y estas sean ocupadas por personas con discapacidad; segundo, se plantean medidas para reforzar el cumplimiento de la cuota laboral; tercero, se plantea la remisión de la información en el cumplimiento de la cuota en el Congreso de la República.

NORMA APROBADA
La norma aprobada, en su artículo único, modifica los artículos 46 y 49 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

El artículo 46. Servicios de empleo.

[…]

46.3 El Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento al empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad. Asimismo, el 10% de vacantes ofertadas por los programas de empleo implementados por el Estado deben ser ocupadas por personas con discapacidad

Artículo 49. Cuota de empleo
“49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%. En el caso de empleadores privados, el cálculo de la cuota laboral se aplica sobre el total de los trabajadores registrados el año anterior, independientemente del tipo de contrato y del tiempo que hayan laborado.

Así también, en el literal 49.3 se establece: “Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el sector público se destinan a financiar programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de empleo para personas con discapacidad”.   Ir  arriba 



Sistema Nacional de Pensiones 
Bono de Reconocimiento de S/ 3600: ¿Qué sucederá con mi pensión al trasladarme de la ONP a una AFP?

Una vez que el asegurado se haya transferido del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), inicia su nueva cuenta en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Si la persona tiene más de 50 años al afiliarse al SPP podría poner en peligro su pensión de jubilación porque dicho sistema está empezando a construir su pensión.

El Bono de Reconocimiento (BdR) será depositado en su Cuenta de Capitalización Individual para que pueda retirarlo una vez que alcance la edad de jubilación.

Dicho  monto no puede retirarse antes de alcanzar la pensión de jubilación o pensión de jubilación anticipada.

La redención del BdR se realizará luego de 02 años de haber accedido a la jubilación anticipada o cuando cumpla los 65 años, dependiendo lo que suceda primero.Ir  arriba 



Poder Judicial: 
Acoso sexual laboral se sanciona hasta con ocho años de cárcel

Y hostigamiento sexual en el trabajo puede ameritar destitución

El acoso sexual cometido por parte del jefe de una empresa o entidad contra su subordinado configura una de las formas agravadas de este delito y es sancionado hasta con 08 años de cárcel; en tanto que, por hostigamiento sexual laboral puede imponerse no solo amonestaciones, sino destitución.

El acoso sexual es un delito tipificado en el artículo 176 B del Código Penal que describe la conducta en la que “una persona, bajo cualquier medio, vigila, persigue, asedia o busca un acercamiento o contacto sin consentimiento de la víctima con la finalidad de llevar actos de connotación sexual

La, normativa establece penas que oscilan entre 3 a 5 años de prisión y al concurrir circunstancias agravantes, pueden extenderse las sanciones de 4 a 8 años de cárcel.

Las agravantes son: si existe relación de dependencia o subordinación, si se ha dado en el espacio laboral o educativo, o entre personas que han mantenido o mantienen una relación de pareja o familiar, si es contra una persona adulta mayor o estado de gestación y hacia menores de entre 14 y 18 años.

Sobre el hostigamiento sexual laboral,  esta es una conducta vinculada a espacios institucionales, formativos, educativos o laborales, de expresiones sexuales o sexistas, infligida a una persona, perturbándole o generándole un espacio hostil, humillante, amenazante y afectando su desarrollo y situación laboral.

El hostigamiento sexual puede expresarse,, mediante “aquellas promesas de un trato beneficioso a cambio de una conducta sexual no deseada, uso de términos, chistes, bromas, comentarios; también acercamientos, roces, miradas lascivas que tengan connotación sexual”.

“O una amenaza expresa o indirecta para que la victima desarrolle una conducta de índole sexual y un trato hostil frente al rechazo mostrado por la víctima”.

Estas conductas,siguen un procedimiento administrativo y tienen consecuencias que pueden ser desde amonestaciones, hasta la más gravosa como la destitución.

No obstante,  si de una conducta de hostigamiento sexual, en el marco de la investigación correspondiente, se advierten elementos para calificarla como acoso sexual, esta debe ser tramitada a través de las instancias penales correspondientes.

Usualmente, se considera erróneamente que acoso o hostigamiento requiere que sea una conducta reiterada, y no, pues bastaría una sola vez para señalar que se ha sido víctima de estos delitos, tampoco se requiere acreditar el rechazo expreso pues se puede haber rechazado a través de otros medios.

De otro lado,  en cualquier tipo de delito, más aun cuando está vinculado a temas de violencia contra la mujer, la declaración de la víctima es fundamental y para operadores de justicia debe representar el “hilo conductor” en las investigaciones y actuaciones sobre este tipo de casos.

Es desatinado cuestionar los testimonios de las víctimas o culpar por estos a ellas, se parte con eso, dándole veracidad, y luego en el marco de las investigaciones se acopia otros elementos probatorios que podrían reforzar ello”, .

Además,  el acoso u hostigamiento de tipo sexual están sujetos a plazos de prescripción o regulaciones pero que “no existe un tiempo específico para denunciar este tipo de hechos, el tiempo o espacio perfecto es de las victimas cuando se sientan en condiciones para formular sus denuncias”.

“El término piropo tiene una connotación social como halago pero puede ser una conducta que lastima o incomoda; así, el criterio orientador debe ser el consentimiento de las personas: si es aceptado o no por quien lo recibe.



Boletas de pago: 
Aspectos a tener en cuenta por el empleador frente a una eventual fiscalización

Es  obligación entregar a los trabajadores sus boletas de pago de manera física o mediante canales digitales (como intranet, correo electrónico u otros similares).

Detalles :
a. Entrega física: el trabajador firma la boleta y se le entrega una copia.

b. Entrega por canales digitales: se requiere de la autorización expresa (y de preferencia por escrito) del trabajador. Si se cuenta con esa autorización, no se necesitará la firma del trabajador en señal de recepción.

c. Entrega en el marco de la Emergencia Sanitaria por el covid-19: el Decreto Legislativo N° 1499 habilitó a las empresas a usar los canales digitales para enviar información laboral a los trabajadores sin requerir de la autorización expresa, siempre que se garantice de manera razonable la recepción (sin perjuicio de ello, sugerimos contar siempre con la autorización).

Fecha de entrega :
Cabe destacar que la entrega de la boleta debe realizarse a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago y el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital.

Por último, el empleador tiene la carga de probar la entrega de la boleta de pago al trabajador.

¿Cuál es el criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) en materia de boletas de pago de remuneraciones?



¿Cuáles son las infracciones si la empresa no cumple con sus obligaciones en materia de boletas de pago?


Recomendaciones:
- Contar con una carpeta física o virtual con los cargos de envío o entrega de las boletas del personal.

- Si las boletas se entregan por canales digitales, asegurarse de contar con las autorizaciones correspondientes por escrito.

-Entregar las boletas dentro del plazo legal.

- Verificar que la información consignada en la boleta sea correcta.Ir  arriba 



Impuesto a la renta
Trabajadores  independientes 
Deducción de gastos: 
Si eres trabajador puedes reducir tu IR por consumos en Semana Santa

Para acceder a la reducción es necesario solicitar las boletas de venta electrónicas con su DNI o RUC

La  Sunat recordó que los trabajadores independientes o en planilla, y que tengan ingresos anuales superiores a 7 UIT (34,650 soles), pueden descontar del Impuesto a la Renta los gastos que realicen durante esos días.

En primer lugar, para gozar de estos beneficios, es indispensable que el trabajador solicite boletas de venta electrónicas por los consumos que realice o servicios que reciba. En este comprobante se debe incluir el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y en caso sea un ciudadano extranjero con residencia en el país deberá solicitar el registro de su número de RUC.

Así, si decide ir a restaurantes, bares y hoteles,, podrá descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15% del total de la operación que realice.

Este beneficio también se aplicará si el consumo, en restaurantes, es mediante el servicio de delivery,  solicitando, en todos los casos, boleta de venta electrónica.

Para que los gastos apliquen a este beneficio, el negocio que emitió la boleta de venta electrónica debe tener registrada dicha actividad como “actividad económica principal y secundaria”, de ser el caso, en su Ficha RUC.

Otros gastos deducibles
Cabe señalar que los trabajadores independientes o en planilla también pueden deducir como gastos deducibles: el alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30%), y las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100%).

Finalmente, se debe recordar que el monto máximo adicional que podrá deducirse de los ingresos por Impuesto a la Renta de cada trabajador es de 3 UIT que, para este año, equivale a 14,850 soles. Ir  arriba 



Trabajadores del Hogar 
Sistema de Pensiones 
Solo 1 de cada 100 trabajadoras del hogar están registradas en la ONP

Unicamente 40 mil han sido inscrita en EsSalud, de acuerdo con información proporcionada por la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar del Perú (Fentrahogarp)

En el Perú, existen alrededor de 400 mil trabajadoras del hogar
De ellas, 4,682 se encuentran afiliadas a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), según datos de dicha institución a octubre de 2022. 
Es decir, solo 1 de cada 100 empleadas contaría con una jubilación en su vejez.

Hasta noviembre del 2022, el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) registró a 100,512 empleadores que inscribieron a sus trabajadoras en el Registro del Trabajo del Hogar. La mayoría de trabajadoras del hogar registradas se encuentran en Lambayeque (52,900), seguido por Lima (18540), y la menor cantidad de registros lo tiene Loreto (38).


Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”
Norma      : R. M. N° 150-2023-TR
Publicado   31/03/2023
Vigencia   : 01 año , a partir  de su instalación


Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”
Norma : R. M. N° 151-2023-TR
Publicado  : 31/03/2023
Vigencia    : 01 año, contado a partir de su instalación.


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