Lunes 06 Marzo 2023
Labor inspectiva: Sindicato fue sancionado por no colaborar durante una visita inspectiva a sus instalaciones .
Fuente : Res. 095-2023-SUNAFIL/ILM de 10-2-23
Hechos: El inspeccionado (un sindicato) fue sancionado por cometer infracciones (2), consistentes en no brindar la debida colaboración a la autoridad durante las visitas inspectivas (RLGIT, art. 45, num. 45.1).
En su defensa aquél señaló lo siguiente:
1.- El sindicato es una entidad gremial sin fines de lucro que no posee una empresa o local empresarial.
Asimismo, no cuenta con personal de planta, debido a que los representantes sindicales cumplen labores efectivas en sus centros de labores.
2.- No es posible señalar que un dirigente sindical posea licencia indefinida y se encuentre en horario de oficina de lunes a sábado en el local de la organización sindical durante las visitas inspectivas.
3.- No es razonable sancionar a un sindicato cuando los dirigentes no se encuentran en el local de la organización.
4. No se tomó en cuenta la especial naturaleza del sujeto inspeccionado.
Para que los representantes concurran al local sindical se requiere que tomen la licencia sindical con la debida anticipación; asimismo, la autoridad no dejó constancia de su visita, no informó que retornaría y tampoco se comunicó con la dirigencia sindical.
La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, pese a su condición de organización sindical?
Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:
1.- El hecho de que el inspeccionado sea una entidad gremial sin fines de lucro y no posea un local empresarial no enerva su responsabilidad de cumplir la normativa sociolaboral y su deber de colaboración.
De acuerdo a la consulta RUC realizada, su domicilio fiscal se encuentra ubicado en Calle Atahualpa N° 125 – Rímac – Lima, lugar donde se realizaron las actuaciones inspectivas y se determinó la comisión de lasinfracciones materia del expediente.
2. No es posible acoger el argumento referido a la presencia de dirigentes durante las visitas inspectivas.
En las dos visitas realizadas el inspector encontró personal que se negó a identificarse y a atenderlo.
Dicho personal se rehusó a firmar y recibir la notificación, a pesar de que se les advirtió que dicha conducta constituía un supuesto de obstrucción a la labor inspectiva.
3. De acuerdo con lo señalado es necesario traer a colación el art. 36 de la LGTA que establece lo siguiente: "Son infracciones a la labor inspectiva las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados por los SupervisoresInspectores, Inspectores del Trabajo o Inspectores Auxiliares, establecidas en la presente Ley y su Reglamento".
Por tanto, el inspeccionado, al no colaborar durante la visita inspectiva, prestando al Inspector comisionado las facilidades del caso, incurrió en una falta a su deber de colaboración, lo cual constituye una infracción a la labor inspectiva.
Proyecto Ley : Proponen aumento de pensión de los cesantes y jubilados
El Proyecto de Ley No. 4266/2022-CR, publicado el 16 de febrero de 2023, tiene por finalidad promover el aumento del monto de la pensión para garantizar el derecho a la seguridad social, a través de una pensión justa y eficaz, de los cesantes y jubilados que se encuentren comprendidos en el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado, el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o el Régimen de Pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales.
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