Martes 07 Marzo 2023
Extinción del contrato de trabajo por mutuo disenso: Naturaleza jurídica y condiciones de validez
Cas. Lab. 9806-2018, Moquegua de 13-8-20 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Preguntas :
i) ¿Cuál es la naturaleza jurídica del mutuo disenso y cuáles son las condiciones para su celebración?, El mutuo disenso constituye aquel acto jurídico bilateral a través del cual empleador y trabajador acuerdan o deciden resolver el contrato de trabajo, ya sea este a plazo fijo o indeterminado.
En ese contexto, el art. 19 de la LPCL prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales. Podría decirse que, en este caso, la relación laboral se extingue de la misma forma como tuvo origen, esto es, por el acuerdo de las partes.
ii) ¿Para su validez es obligatorio establecer un pago a favor del trabajador o que se celebre en un momento específico de la relación laboral? El acuerdo de mutuo disenso puede producirse antes o después de iniciada la prestación efectiva de servicios por parte del trabajador. Su suscripción no obliga a establecer un pago, pues no se trata de una rescisión unilateral, sino de un acto jurídico bilateral que expresa la voluntad de las partes por la terminación del vínculo laboral que los unía.
Para la validez de dicho acto se requiere el libre consentimiento del trabajador, pues cualquier vicio en la manifestación de la voluntad implicaría su ineficacia.
El art. 19 de la LPCL) D.S. 003-97-TR), no exige a las partes que funden el acuerdo en causa alguna, lo que debe verse como una expresión del principio protector del Derecho del Trabajo y de la libertad de trabajo, plasmados como derechos fundamentales de la persona, de acuerdo al inc. 15 del art. 2 y el art. 23 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, cuando se opte por este acuerdo, deberá cumplirse con el requisito previsto en la norma antes acotada, esto es, que deba constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales, bastando para su aprobación que no se acredite vulneración alguna a la manifestación de la voluntad.
Teletrabajo MTPE: Más de 12 mil empresas declararon al menos un teletrabajador en el 2022
Según cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a noviembre del año pasado, 30 de cada 100 empresas de mayor tamaño contrataron al menos un teletrabajador.
Un total de 12 766 empresas del sector formal privado declararon al menos un teletrabajador (incluye a los trabajadores en modalidad de trabajo remoto) entre sus contratados, según cifras a noviembre del año pasado, precisó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Mientras que, en el 2019, sólo 1 040 empresas (0,3% del total) había registrado al menos un teletrabajador en planilla; en el 2020, inicio de la pandemia, se alcanzó 6 955 empresas en promedio (2,4% del total).
De acuerdo a información de la Planilla Electrónica del sector formal privado del Perú, 30 de cada 100 empresas de mayor tamaño (de 101 a más trabajadores) contrataron al menos a un teletrabajador durante el 2022.
Esta proporción se reduce a medida que el tamaño de la empresa también es menor (solo 2 de cada 100 empresas de 1 a 10 trabajadores registra al menos a un teletrabajador para el mismo año).
A nivel de empresas, de 351 583 existentes en la planilla electrónica, 12 766 tenían al menos 1 teletrabajador; y 338 817 no contaban con teletrabajadores a noviembre de 2022.
Congreso de la República
Proyectos de retiro de AFP pasarán a grupo de trabajo de reforma del sistema previsional
Comisión de Economía decidió que iniciativas serán analizadas como parte de una reforma integral del sistema de pensiones peruano.
Todos los proyectos de ley vinculados al sistema previsional peruano, entre ellos los que pretenden aprobar un séptimo retiro de fondos de los afiliados a la AFP, pasarán a ser analizados por el grupo de trabajo creado en la Comisión de Economía del Congreso, encargado de plantear una reforma integral de las pensiones en el país.
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