lunes, 20 de marzo de 2023

21 Marzo 2023

 

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Martes 21 Marzo 2023

Proponen que solo periodistas titulados y colegiados puedan ejercer la profesión

La Congresista Noelia Herrera Medina del grupo parlamentario Renovación Popular presentó el proyecto de ley 4177-2022-CR, que propone fomentar la profesionalización de los periodistas y comunicadores estableciendo que solo periodistas titulados y colegiados puedan ejercer la profesión

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Artículo 3. Modificación de los artículos primero y tercero de la Ley 23221 Se modifican los artículos primero y tercero de la Ley 23221; quedando el texto de la siguiente forma:

Artículo Primero. Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de las profesiones de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 13°, del Artículo 2°, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales

(…)

Artículo Tercero. Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el Colegio, es exigible la presentación del Título Profesional correspondiente otorgado por cualquiera de las Universidades del País, conforme a las leyes respectivas y requisitos de validez

Artículo 4. Modificación del artículo 3 de la Ley 26937

Se modifica el artículo 3 de la Ley 26937 – Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística; agregando un segundo párrafo, quedando el texto de la siguiente forma:

Artículo 3. No obligatoriedad de la colegiación.

(…)

El título profesional es exigible cuando la función de periodista o connunicador social se desarrolla en algún medio de comunicación regulado por la autoridad administrativa.

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Ley del Teletrabajo no implica ninguna variación en la forma de calcular la CTS

El hecho de introducir cambios en la forma de prestar los servicios a partir de la Ley del Teletrabajo (en cualquiera de sus variantes) no implica ninguna variación en la forma de calcular la CTS y tampoco conlleva ningún descuento en este beneficio


Son condiciones  de trabajo 
  Los pagos como parte del teletrabajo,  que el empleador realizarse por  energía eléctrica y el internet; son  montos no  computables para CTS , ni para cualquier otro beneficio social, en la medida en que constituirían condiciones de trabajo, que no implican un incremento patrimonial para el trabajador, sino que viabilizan la prestación del servicio.


Fin de llamadas spam reducirá en un 30% la fuerza laboral de contact centers

La autógrafa  que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor y establece multas de entre S/747,450 y S/2'227,500 a empresas que realicen llamadas para ofrecer productos o servicios sin que el consumidor lo haya solicitado de forma expresa.




Sunafil 
Crean el Grupo Especializado sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana - GENDI
Norma      : Res de  Superintendencia  N° 133-2023-SUNAFIL
Publicado  : 21/03/2023



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