sábado, 18 de marzo de 2023

25 Marzo 2023

     

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Sabado 25 Marzo 2023

Modifican Ley del trabajo del cirujano dentista para ampliar y precisar los derechos que regula

El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, modificar los artículos 3, 4, 7 y 14 de la Ley 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista.

Son derechos del cirujano dentista acceder a cualquier cargo administrativo o puesto, conforme a la normatividad vigente y en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud, en las instituciones de los sectores público y privado.

Además, de ejercer el derecho de negociación colectiva, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley 31188, Ley de negociación colectiva en el sector estatal, sus normas modificatorias o norma que la reemplace; el Decreto Ley 25593, Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, sus normas modificatorias o norma que lo reemplace; y las demás normas que le resulten aplicables.

Respecto a la jornada laboral del cirujano dentista, es de 6 horas diarias ininterrumpidas, siendo que en el trabajo de consulta ambulatoria, en ningún caso podrá ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. Esta Jornada incluye el trabajo de guardia y el trabajo de retén.

El trabajo prestado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, le concede al cirujano dentista derecho a percibir el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100 %.

El cirujano dentista integra el equipo básico de guardia y de retén. Para el trabajo de guardia se aplica lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. La bonificación por guardia en sus diferentes modalidades se hace efectiva conforme a la normatividad vigente.

En la disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo 016-2005-SA y demás normas reglamentarias, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.



Retiro AFP 2023: Presentan sexto proyecto de ley para liberación de fondos de las AFP

Nueva propuesta presentada por Fuerza Popular comprende a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, excepto a quienes califiquen para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Fuerza Popular, a través del congresista Víctor Seferino Flores Ruiz presentó ayer, jueves 23 de marzo, el sexto proyecto de ley para autorizar de manera excepcional y voluntaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones(AFP) el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. Esta vez por S/14.850.

Actualmente las AFP cuentan con unos 750.000 procesos judiciales y una deuda que supera los S/22.000 millones, que sumado a la informalidad laboral -70% en promedio-, impide que la mayoría de peruanos tengan una protección presente y futura en materia de seguridad social.

Alcances del proyectos de ley
La iniciativa, que se suma a otras propuestas presentadas anteriormente, comprende a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, excepto a quienes califiquen para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo(REJA).

En tal sentido, precisa que el valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

Además, indica que el afiliado puede presentar su solicitud de forma virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa días calendarios posteriores a la publicación del procedimiento operativo que para efectos de esta ley apruebe la Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) y AFP.

Mientras que en el caso de que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a AFP, diez días antes del desembolso respectivo.

Plazos para el retiro
Las AFP disponen la entrega de los fondos de la siguiente manera:

-El primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

-Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP

-Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Por último, indica que la SBS será la entidad encargada de determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente ley en un plazo no mayor a diez días de su publicación


Reforma de pensiones en Perú: la propuesta de la Comisión de Trabajo
La Comisión presentó predictamen que propone la creación de un gestor autónomo a cargo de la administración de los aportes.

El texto del predictamen que se revisará en la Comisión, elaborado a partir de más de 10 proyectos de ley y que cuenta con más de siete títulos, “establece disposiciones que configuran el derecho a la seguridad social en pensiones que le asiste a la persona como un medio necesario para garantizar una vida plena en condiciones de dignidad”.

La iniciativa apunta a crear el Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP), basado en un sistema multipilar que sustituirá a la ONP, las AFP, Pensión 65, el programa Contigo y el Sistema de pensiones sociales.

¿Quién administrará el nuevo sistema y los aportes de los trabajadores?. La propuesta menciona -primero- que el ente rector del SIUP será el Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo que se encargará de formular y aprobar la política nacional de seguridad social, así como planificar y promover el eficiente funcionamiento del sistema y articular sus componentes.

El Gestor Autónomo Nacional de Pensiones (Ganapen) -cuyo consejo directivo estaría integrado por el MTPE, MEF, un representante del BCRP, un representante de los asegurados activos y pensionistas, y uno de los empleadores- administraría los fondos del pilar no contributivo universal, el pilar contributivo y ofrecerá planes previsionales del pilar complementario, para lo cual se convocaría a un gestor público o los gestores privados nacionales o extranjeros.

Se establece que si bien cada asegurado contará con una Cuenta Personal Previsional (CPP), que estará asociada al Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro equivalente, cada afiliado al sistema contará con dos subcuentas capitalizables: una subcuenta rentabilizada en el Fondo de Riesgo Compartido (FRC), que proviene del pilar contributivo; y una subcuenta rentabilizada en el Fondo de Riesgo Individual (FRI), que proviene del pilar complementario.

Pilares
Entre los detalles del texto, destaca que el nuevo sistema contará con tres pilares:

- No Contributivo universal: protege a las personas adultas mayores de 65 años, así como a las personas con discapacidad mayor de 18 años reconocida por una Comisión Médica del Estado.

- Contributivo: protege las contingencias de vejez, discapacidad laboral, sobrevivencia y gastos de sepelio del asegurado con aportes por un mínimo de 15 años completos o 180 unidades mensuales. El monto de la pensión que se otorgue no será inferior al 40% de la remuneración o ingreso de referencia, ni menor a la Canasta Básica Individual, y se incrementará en 2.5 puntos porcentuales por el aporte de cada año adicional completo o de 12 unidades mensuales. Permite la jubilación anticipada.

El Pilar complementario: protege adicionalmente la contingencia de vejez. Se financia exclusivamente con las aportaciones correspondientes a los asegurados

¿Qué pasará con las AFP y la ONP?
El predictamen también incluye un periodo de transición: Los asegurados al Sistema Público de Pensiones pasarían obligatoriamente al SIUP -de aprobarse la ley en el Pleno del Congreso-, con reconocimiento de los aportes y derechos adquiridos.

En tanto, los afiliados a las Administradoras Privadas de Pensiones, menores de 45 años, a la entrada en vigencia de la ley -si se aprueba- se consideran asegurados al SIUP. Para aquellos mayores a 45 años a más, la incorporación al SIUP será voluntaria. En ningún caso, la incorporación al SIUP o permanencia en la Administradora Privada de Pensiones implicaría la pérdida de la propiedad individual sobre sus fondos de pensiones acumuladas, se lee en el texto


Corte Superior pone límite a capacidad de fiscalizar de la Sunafil
Sentencia señala que los trabajadores que quieren cuestionar la validez de sanciones disciplinarias impuestas por sus empleadores deben acudir al Poder Judicial y no a la Sunafil.

... Siendo ello así, se concluye que la entidad demandada ha vulnerado la normativa antes expuesta, conforme se ha establecido en la sentencia recurrida, pues la verificación de la legalidad de un procedimiento de medida disciplinaria conservativa es una función única y exclusiva del Poder Judicial y no de la Autoridad Administrativa (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), la cual debe limitar su actuación a la verificación de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado, con respecto a la infracción establecida en el numeral 46.7 del artículo 46°, del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, corresponde indicar que la misma se originó a raíz de las constataciones señaladas en el Acta de Infracción N° 1965-2016-SUNAFIL/ILM de fecha 12 de agosto de 2016, obrante de folios 315 a 323; sin embargo, al haberse determinado que la entidad demandada es incompetente para revisar la legalidad de las medidas disciplinarias entre el empleador y el trabajador, dicho requerimiento deviene en inválido.





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