martes, 28 de febrero de 2023

01 Marzo 2023

 


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Noticias laborales 
Miércoles  01  Marzo  2023

Sistema  Nacional de Pensiones 
Jubilación  proporcional 
Si tengo solo 7 años de aporte a la ONP, ¿igual puedo recibir una pensión?
Durante los últimos años, uno de los beneficios más importantes ha sido el régimen de pensiones de jubilación proporcional que se le otorga a todos los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones que cumplen con ciertas condiciones, a diferencia del régimen general en el que se exige mínimo 20 años de aportes.

Los afiliados al SNP que cumplan con tener 65 años de edad y hayan aportado entre 10 años y menos de 20 años de aportes pueden tener acceso a una pensión de jubilación proporcional


¿Cuánto paga la ONP por la pensión proporcional?  En el régimen de pensión proporcional, el monto de la prestación mensual varía según el tiempo de aportes: 

- Entre 10 años y menos de 15 años de aporte: Se otorga S/250 mensuales en un periodo de 12 veces al año. 

- Entre 15 años y menos de 20 años de aporte: Se otorga S/350 mensuales en un periodo de 12 veces al año 

Sin embargo, hay personas que ni siquiera llegan a los 10 años de aporte. Para ellos, la ONP les ofrece dos vías a fin de que puedan completar el tiempo requerido: los préstamos previsionales y la declaración jurada. 

Por  ejemplo, un afiliado tiene ocho años de aporte, algo que no sucede regularmente, y no tiene cómo acreditar periodos adicionales, puede presentar una declaración jurada que alcance los dos años de aporte sumados. Sumado a ello, alcanzaría una pensión de 10 años.


El préstamo previsional La otra alternativa que ofrece la ONP para que los afiliados completen el tiempo mínimo de aporte es el préstamo previsional para así alcanzar una pensión.  

- Aquellos que solicitan una pensión de jubilación proporcional especial con 10 años de aportes pueden acceder al préstamo previsional de hasta un año de aporte (12 unidades de aporte).

- Aquellos que solicitan una pensión de jubilación proporcional especial con 15 años de aportes podrán acceder al préstamo previsional de hasta dos años de aportes (24 unidades de aporte).

- Aquellos que solicitan una pensión de jubilación por el régimen general de pensiones con 20 años de aportes podrán acceder al préstamo previsional de hasta tres años de aportes (36 unidades de aporte).

De esta manera, aquellos que tienen de entre 10 a 15 años de aporte pueden acceder a un préstamo previsional para alcanzar el derecho a una pensión dentro del régimen proporcional. En este rango, la norma establece que se le puede dar un préstamo previsional de un año de aporte (12 meses).

 Cuando se encuentre dentro del rango de entre 15 y menos de 20 años, pueden recibir un préstamo de dos años de aporte; es decir, de 24 meses para poder alcanzar el derecho a jubilación.

Por ejemplo, si una persona tiene nueve años de aportes y no alcanza el derecho a los 10 años de pensión, puede solicitar este beneficio de préstamos previsional por un año (12 aportes). "Sí se le puede otorgar el préstamo. Los 12 meses lo puede pagar en una sola armada o puede descontarse este préstamo previsional de su pensión que se le da automáticamente de aquí en adelante.

Luego, apenas se reconoce el derecho de la pensión al afiliado, se le hace el descuento proporcional de un determinado porcentaje a razón del 20% de la pensión mensual. 




Derecho de Huelga 
Trabajadores de Servir irán a huelga por primera vez en su historia


Sindicato de trabajadores de Servir está en desacuerdo con la posición de la entidad respecto a la fecha de caducidad de los convenios colectivos. 

Advierten que la interpretación de Servir podría tener efectos en otros organismos del Estado.




Reforma tributaria 2023: Delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo
Mediante Ley 31696 (pub. 28-2-23; vig. 1-3-23) se ha dispuesto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, por el plazo de 90 días calendario, contados a partir del 1-3-23.

A ese fin se prevé: 
a) Con respecto al impuesto a la renta:
− Modificar el primer párrafo del art. 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre rentas por intereses  presuntos. 

− Prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el art. 19 de la Ley del Impuesto a la Renta,sobre exoneraciones al impuesto a la renta. 

b) Con respecto al IGV, IPM y otros:
− Dictar medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17. 

− Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería. 

− Flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros. 

− Exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.


Ley que optimiza el Recurso de   Casación en la Nueva Ley    Procesal del Trabajo 
Norma :     Ley Nº 31699
Publicado  : 01/03/2023


Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva
Norma      : D.S. Nº 003-2023-TR
Publicado : 01/03/2023


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