miércoles, 8 de marzo de 2023

09 Marzo 2023

            


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Jueves  09  Marzo 2023

Bono de Reconocimiento ONP: Comisión de Economía insiste en su actualización y va al Pleno

Iniciativa aprobada busca dar un bono para quienes migraron de la ONP a AFP desde 2002 en adelante.

Con 17 votos a favor, 0 en contra y tres abstenciones, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, aprobó este miércoles 8 de marzo el dictamen de insistencia que actualiza el bono de reconocimiento a los aportantes y exaportantes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

De esta manera, la iniciativa que fue observada por el Poder Ejecutivo, obtuvo luz verde por parte de la Comisión de Economía del Parlamento para que sea debatido en el Pleno. De ser aprobado en el hemiciclo será promulgado en el diario oficial El Peruano.

El dictamen de insistencia aprobado busca retribuir los aportes de aquellos afiliados a la ONP que migraron al Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las AFP, desde el 2002 en adelante. Anteriormente, el corte para estos bonos fue en 1992, 1996 y 2001

El requisito establecido para acceder a este bono es haber realizado aportes por 48 meses, los cuales serán contabilizados desde enero del 2002.



Teletrabajo 

Procede el teletrabajo por decisión del empleador? Aquí los casos regulados en el reglamento

La nueva Ley del Teletrabajo y su reciente reglamento parten del obligatorio acuerdo como requisito para el establecimiento de la figura, tal como lo hacía la derogada norma, pero también recogen del trabajo remoto la posibilidad que el empleador pueda disponer tal modalidad de prestación de las labores cuando las necesidades de la empresa lo hagan necesario. 

Cuando el trabajo a distancia se origine en la decisión de la empresa, ésta tendrá que comunicar tal situación al empleado con una antelación de al menos 10 días hábiles. 

Así, retomando el concepto de la facultad directriz del empleador, hay que recordar que el segundo párrafo del artículo noveno de la Ley de Productividad señala a la letra que el empleador está facultado para introducir cambios en “la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro del criterio de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”.

Sin embargo, existen otros supuestos en los que el Teletrabajo procede sin considerar la aceptación del empleado como requisito previo. Nos estamos refiriendo al llamado Teletrabajo en situaciones especiales a que hace mención -si bien con una redacción algo complicada- el artículo 17 de la Ley, referido al caso fortuito y la fuerza mayor, y a la declaración del Estado de Emergencia

Respecto al trabajo a distancia en las denominadas “situaciones especiales” el Reglamento dedica los artículos 41 y 42, que en buena cuenta desarrollan el concepto del caso fortuito y la fuerza mayor y precisan que por Estado de Emergencia debe entenderse la medida de excepción prevista en el numeral uno del artículo 137 de la Constitución vigente

El Teletrabajo al amparo de las situaciones especiales no requiere de fundamentación, bastando señalar la existencia de tales circunstancias.


Poder Judicial  Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Norma :  Res. Adtva. N° 000093-2023-CE-PJ

Publicado  : 09/03/2023

Ver norma legal aqui 


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